Vacuna antirrábica

 

 

En las últimas semanas sois muchos los que nos habéis preguntado sobre los cambios referentes a la vacunación obligatoria frene al virus de la rabia y porque estamos empezando a pautar las revacunaciones de esta enfermedad cada 3 años.

 

Los motivos que nos han llevado a establecer esta periodicidad se basan mayoritariamente en ajustarnos a la legislación vigente actualmente en la Comunidad Valenciana, la cuál recoge que la única vacuna obligatoria es la antirrábica, extendiéndose esta obligatoriedad no sólo a perros, sino también a gatos y hurones, de acuerdo a la Ley 2/2023 de 13 de marzo.

 

Siguiendo este texto, en el artículo 7 punto 1.a de la orden 3/16 de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural se establecen los tratamientos obligatorios de los animales de compañía y en referencia al virus de la rabia dice lo siguiente:

 

  • La administración de la vacuna se realizará antes de las dieciséis semanas de vida del animal siempre que tenga más de doce semanas.

 

  • Se efectuará una revacunación posterior con una dosis de recuerdo trascurrido un año desde la primovacunación.

 

A partir de ese momento la vacunación será obligatoria según se prescriba en las especificaciones técnicas de la última dosis administrada referida a la autorización de comercialización en el estado miembro o la aprobación o licencia en un territorio o tercer país.

 

Dicho todo esto, nos gustaría plasmar nuestra opinión, y recalcar que desde clínica veterinaria el paseo defendemos que la vacunación es un acto clínico, en el cuál nosotros debemos decidir qué protocolo es el mejor para cada uno de nuestros pacientes dependiendo de diversos criterios, entre los que destacan:

 

  • Condiciones clínicas del animal.
  • Epidemiología de la zona.
  • Estilo de vida
  • Hábitat
  • Edad, sexo y raza
  • Enfermedades concomitantes
  • Riesgo especifico
  • Malnutrición
  • Estrés
  • Tratamientos inmunosupresores

 

Una vez evaluados todos estos factores, la facultad de pautar diferentes protocolos de vacunación individualizados para cada paciente recae directamente sobre el veterinario responsable de ese animal.

Ademas de todas estas variables, también hay que tener en cuenta que a pesar de que muchas de las vacunas antirrábicas disponibles actualmente en el mercado garantizan una inmunidad de 2 o 3 años, en general, la mayoría no alcanzan ese 100 % protección, por lo que parte de la población canina puede quedar parcialmente expuesta.

Tampoco debemos olvidar que la rabia es una enfermedad zoonótica muy grave y mortal en prácticamente la mayoría de los casos, por ello consideramos importante alegar una serie de razones para defender su vacunación obligatoria entre las que destacan:

  1. La rabia está considerada como una enfermedad de carácter zoonótico y reemergente a nivel mundial, en España, esporádicamente se notifican casos en ciudades como Ceuta y Melilla, en parte explicados por la cercanía geográfica con el norte de Marruecos, país con rabia endémica, junto al movimiento de animales no vacunados.
  1. Hay estadísticas que dicen que aproximadamente el 95% de los casos de rabia en humanos se deben al contacto con canidos, por tanto, la prevención recae en una vacunación efectiva de la población animal susceptible; principalmente perros, gatos y hurones.
  1. Otro factor de riesgo lo constituye la entrada y/o comercio en nuestro país de cachorros adquiridos en otros países de la unión europea o de terceros países, donde la rabia puede ser una enfermedad endémica.
  1. Tambien debemos tener presente el concepto “inmunidad de rebaño”, en base al cual se establece que para que una población quede protegida frente a la rabia, al menos el 70% de la población canina tiene que estar vacunada.

Con esto terminamos esta breve explicación y os invitamos a consultarnos cualquier duda referente a este tema, pues estaremos encantados de ayudaros, tambien adjuntamos un par de enlaces de interés.

 

Deja un comentario