En los últimos días, diversos medios de comunicación recogían la obligatoriedad de tener un DNI animal. Son muchas personas las que se han hecho eco de la noticia y en los últimos días hemos recibido un aluvión de preguntas al respecto, por ello, el equipo de Clínica veterinaria el paseo hemos decidido redactar este post al respecto.
Lo primero que nos gustaría comentar es que lamentablemente muchos medios de comunicación están dando información errónea al respecto, confundiendo, lo aprobado el pasado 5 de enero de 2022, con la supuesta implantación del DNI animal.
Lo que el pasado 5 de enero de 2022 entró en vigor fue la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, en base a la cual se modifica el régimen jurídico de los animales estableciendo que estos son seres vivos dotados de sensibilidad, es decir, que ya no se consideran cosas, sino seres sintientes.
Esta modificación principalmente va dirigida a regular determinadas situaciones jurídicas con el objetivo de proteger a los animales de prácticas abusivas derivadas de la convivencia o tenencia de los mismos. Algunos de estos ejemplos pueden ser:
– La custodia de los animales en caso de separación o divorcio.
– La propiedad de los mismos en caso de fallecimiento del responsable.
– El derecho de indemnización por daño moral, pérdida o menoscabo grave de la salud física y/o psíquica del animal.
– El derecho a percibir los gastos destinados a la curación y el cuidado de un animal herido o abandonado, éstos son recuperables por quien los haya pagado mediante el ejercicio de acción de repetición contra el propietario del animal.
Tras explicar todo eso decir que esta modificación no guarda relación alguna con la entrada en vigor del supuesto DNI Animal, medida contemplada en el anteproyecto de ley de Protección y Derechos de los animales que actualmente se encuentra paralizado.
Este anteproyecto fue presentado el 6 de octubre de 2021 y recoge una serie de medidas para tratar de blindar el bienestar animal, luchando contra el maltrato y el abandono. Entre los objetivos que persigue esta ley destacan:
A-. Conseguir el abandono cero.
Para lograr este objetivo desean alcanzar el abandono cero, y para llegar a esta meta se quieren apoyar en dos medidas:
- 1-. Un sistema estatal de registros aplicados a todos los ámbitos del sector de los animales de compañía, para realizar un seguimiento adecuado.
- 2-. Mediante el control de la cría y de las camadas no deseadas, para ello quieren establecer la esterilización obligatoria en una serie de supuestos muy amplios, que incluyen a buena parte de la población de animales de compañía.
B-. Sacrificio animales de compañía.
En lo referente a este punto se establece su prohibición, salvo en supuestos muy concretos, que siempre tendrán que ser sanitarios y establecidos por un veterinario, con la única finalidad de evitar sufrimiento (enfermedad o heridas incurables).
En este anteproyecto destaca que se prohíbe el sacrificio por motivos económicos, vejez, lesión con posibilidad de tratamiento, sobrepoblación, económicos, carencias de plazas, imposibilidad de hallar adoptante, abandono del responsable legal así como por cualquier otra causa similar a las citadas.
C-. Identificación animal.
Se establece la identificación obligatoria de perros, gatos y hurones. Ademas, quieren implantar un sistema estatal de registros para la protección animal (SERPA). Así mismo se prohíbe la transmisión de animales de compañía no identificados.
D-. Esterilización.
Sin duda, este es otro de los aspectos más relevantes de este anteproyecto, puesto que determina la esterilización obligatoria como una herramienta para evitar camadas indeseadas y por consiguiente abandonos, esto se traduce en:
– “los animales que se mantengan o tengan acceso al exterior de las viviendas y puedan tener contacto no controlado con otros animales, deberán estar esterilizados”.
– “Los animales de la misma especie y de distintos sexos, al menos todos los miembros de uno de los sexos deberán estar esterilizados, salvo en el caso de criadores inscritos en el Registro Nacional de Criadores”.
En este sentido la cría y venta de animales de compañía sólo podrá realizarse por profesionales registrados, con mecanismos de supervisión veterinaria y prohibiendo “llevar a cabo actuaciones o prácticas de selección genética de las que se deriven problemas o alteraciones graves en la salud del animal”.
E-. Tratamientos veterinarios.
El gobierno establecerá los tratamientos veterinarios obligatorios para los animales de compañía, esto supondrá la imposición de unos cuidados sanitarios mínimos necesarios para garantizar la salud.